Opinión de
Ricardo Garcia
en 11/12/2012
Nos enteramos que el Nallido de Rosario, en representación del sindicato de Guardavidas, se reunirá con la Cámara de la Propiedad Horizontal, para negociar poner Guardavidas en los Edificios con piscinas. Ello supuestamente por el Decreto Provincial 2720/95 y la Ordenanza de la ciudad de Rosario Nº 6327/96. Ricardo Nallino es considerado un delincuente oportunistas en la actividad de Guardavidas, no se dejen apuran y no le den cabida. Las Propiedad Inmuebles se rigen por la Ley Nacional sobre Propiedad Horizontal y por el Código der Edificación. Un Código de Habilitaciones y Permisos no puede establecerlo. Si en una norma dice específicamente que en las propiedades horizontales tiene que disponerse Guardavidas, ahí si tienen la obligación. Pero tales normas no dicen tal cosa directamente. La Ciudad de Buenos Aires, otra vez de la Legislatura entendió que es así y por eso sanciono la Ley 4343 que modifico la Ley 3364 sobre habilitación y uso de natatorios. Una legislación que no determine que específicamente debe disponerse Guardavidas en Propiedades horizontales de uso multifamiliar, no es obligatorio por el Consorcio poner Guardavidas. Por ello no se dejen apurar por ese delincuente...